República Dominicana emite decreto para iniciar el cobro de impuestos a plataformas digitales

El Gobierno de República Dominicana emitió un decreto para comenzar el cobro de impuestos a diferentes plataformas digitales, entre estas de streaming, música y videojuegos, tal es el caso de Netflix, Disney+ y Spotify.
¿Qué se sabe del anuncio?
El 25 de enero de 2025, por medio del Decreto 30-25, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 fue oficializada dicha medida por el presidente Luis Abinader. Se trata de un reglamento, el cual es implementado con el propósito de regular la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS), dirigido a plataformas digitales.
Cabe señalar que el mismo aplica a todos los servicios digitales que llegan a los dominicanos por medio de proveedores extranjeros. Esto, cumpliendo con la estrategia gubernamental de optimizar el proceso de recaudación fiscal, al garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y tradicional.
A su vez, esta medida se alinea con las propuestas hechas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Servicios afectados por la nueva medida
Los proveedores de los servicios digitales que no estén domiciliados en República Dominicana, se verán en la obligación de registrarse como contribuyentes ante la DGII (Dirección General de Impuestos Internos). Por lo tanto, deberán ejercer el rol de agentes de percepción pertenecientes al ITBIS.
Teniendo esto en cuenta, las plataformas digitales afectadas por esta nueva medida son:
- Streaming de música, como Spotify y Apple Music.
- Venta de productos digitales, ya se trate de cursos en línea, videojuegos o libros electrónicos.
- Streaming de vídeo, tal es el caso de Netflix y Disney+.
- Servicios de almacenamiento en la nube (como MEGA).
- Publicidad en línea, por ejemplo, Google Ads.
- Softwares como servicio (SaaS).
- Servicios de redes sociales, por ejemplo, Facebook Ads.
- Plataformas de intermediación, tal es el caso de Airbnb y Uber.
Sin embargo, hay algunos servicios que no se verán afectados, ya que estarán exentos del ITBIS, entre estos el transporte terrestre, salud, servicios financieros y salud.
¿Cuándo llega la nueva medida?
Esta medida anunciada por el Gobierno, entrará en vigor el mes de julio del presente año, aproximadamente. Esto, teniendo en cuenta los seis meses tras su emisión que son requeridos en dichos procedimientos.
Una vez realizado, el ITBIS será ejecutado en todos aquellos servicios de plataformas digitales captados o usados por los dominicanos.
Requisitos que deben cumplir los proveedores extranjeros
De acuerdo con lo señalado en el decreto, los proveedores extranjeros tendrán que cumplir una serie de requisitos los cuales, de no ser acatados, podrán estar sujetos a diferentes sanciones, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario dominicano.
Entre los requisitos señalados se encuentran:
- Declarar y pagar el ITBIS todos los meses por medio del portal virtual de la DGII.
- Conseguir un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), lo que se hace al registrarse en la DGII en un plazo de 90 días.
- Dar acceso a la DGII para que revise de forma manual y realice cualquier auditoría requerida para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Brindar todos los datos necesarios relacionados con las operaciones realizadas en territorio dominicano, en caso de que sean solicitados por las autoridades fiscales.
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